El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) es la autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y de la Ley Nº 25.163 por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina. Dichas leyes le confieren las facultades para establecer los requisitos de etiquetado.
El etiquetado es el conjunto de elementos fijos, adheridos o impresos en forma directa al envase, utilizados para la presentación comercial del producto, con el fin de identificarlo gráficamente y suministrar al consumidor la información legalmente exigida y otras de carácter optativo. Toda inscripción que se incluya en los mismos, deberá ser veraz y verificable, en lo atinente a las competencias del INV. Los dispositivos de cierre, al igual que aquellos elementos colgantes, no forman parte del etiquetado, no obstante, toda inscripción que se incluya en los mismos, también deberá ser veraz y verificable. La información presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración.
CARACTERÍSTICAS, UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS.
La totalidad de las leyendas obligatorias deberán ser impresas, en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles para el consumidor.
La denominación legal del producto, el grado alcohólico, el contenido neto y el nombre del país podrán estar impresos en uno o más elementos del etiquetado, con la condición que se ubiquen en un mismo campo visual, es decir que puedan leerse sin necesidad de girar el envase. El tamaño de las letras no será inferior a 1,5 milímetros, duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico. En el caso de envases de cartón multilaminado y de envases metálicos como latas, se exceptúa la indicación del grado alcohólico del mismo campo visual. Las demás menciones obligatorias podrán indicarse en conjunto con las establecidas precedentemente o en cualquiera de los otros elementos que constituyen el etiquetado.
MENCIONES OBLIGATORIAS
Los productos vitivinícolas deberán contener en su etiquetado las siguientes menciones:
- MARCA DEL PRODUCTO.
- DENOMINACIÓN LEGAL Deberá colocarse conforme al Artículo 17 de la Ley N° 14.878 y demás normas complementarias.
- GRADO ALCOHÓLICO Deberá expresarse en porcentaje en volumen (% vol.), precedida por la expresión: “Grado alcohólico”, la que podrá ser reemplazada por la palabra “Alcohol” o su abreviatura “Alc.”. El grado consignado en el marbete podrá variar en MEDIO GRADO en más o en menos, con respecto al del Análisis de Libre Circulación.
- CONTENIDO NETO Se deberá indicar expresado en MILILITRO (ml), CENTILITRO (cl) o LITRO (l).
- PAÍS DE PRODUCCIÓN Deberá indicarse ”Argentina”, “Industria Argentina”, “Producción Argentina”, “Producto de Argentina”, “Elaborado en Argentina”, “Producido en Argentina” o “Vino de Argentina”.
- DATOS DEL FRACCIONADOR Deberá consignarse el número de inscripción del establecimiento fraccionador y el nombre comercial o la razón social del mismo, debidamente declarados ante el INV. En caso de envasado por cuenta de terceros se indicará el número de inscripción del establecimiento fraccionador y los datos particulares del sujeto para quien se efectúa el fraccionamiento, precedido de los términos “embotellado para...” o “envasado para...”
- ANÁLISIS DE LIBRE CIRCULACIÓN.
- PRODUCTO CON CONTENIDO DE AZÚCAR Será obligatorio para todos los productos, incluidos los espumantes, consignar el contenido de azucar sólo cuando el producto contenga seis o más gramos por litro (g/l) de azúcar de uva. Se expresará en GRAMOS POR LITRO (g/l) o porcentaje, anteponiendo al valor la expresión “Az. uva” (ejemplo Az. uva 0,6 %).
- CARACTERÍSTICAS CROMÁTICAS Deberá indicarse el color que corresponda según el Análisis de Libre Circulación y/o Aptitud de Exportación. Quedan exceptuados de esta exigencia los siguientes productos: Vino Espumoso o Espumante, Espumoso Frutado Natural, Vino Espumante Dulce Natural, Cóctel de Vino, Mistela y Chicha de Uva.
- PRODUCTOS ELABORADOS CON COMPONENTES NO VÍNICOS En los productos en los que participan compuestos no vínicos, debidamente autorizados por este Organismo, debe indicarse el componente vínico base y los compuestos no vínicos que lo caracterizan, con sus porcentajes correspondientes.
- ISOLOGO “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL” El isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo 12 x 12 milímetros y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado. Podrá incorporarse el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o en el idioma del país de destino, alternativas como por ejemplo formando parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, el cual no deberá ser inferior al tamaño establecido en el párrafo anterior.
- PRESENCIA DE SULFITOS O DIÓXIDO DE AZUFRE Deberá indicarse la presencia de sulfitos para concentraciones iguales o superiores a 10 ppm, mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE SULFITOS”, “CONTIENE DIÓXIDO DE AZUFRE” o expresiones equivalentes.
- ADVERTENCIA SANITARIA Los productos vínicos que se comercialicen en el país deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, las siguientes leyendas: “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
- PRESENCIA DE HUEVO, LECHE Y SUS DERIVADOS De corresponder deberá indicarse la presencia de huevo y sus derivados, como también de leche y sus derivados, mediante las siguientes leyendas: “CONTIENE LECHE O SUS DERIVADOS” y “CONTIENE HUEVO O SUS DERIVADOS”
MENCIONES OPTATIVAS
Son aquellas que brindan al consumidor información complementaria a las obligatorias. De ser utilizadas podrán indicarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado.
- DOMICILIO DEL FRACCIONADOR Como complemento de los datos del fraccionador, podrá indicarse el domicilio completo (calle y número, localidad, departamento y provincia), que deberá ser impreso con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos referidos.
- DENOMINACIÓN VARIETAL Podrá mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su elaboración, siempre que cumpla con los siguientes requerimientos:
- VARIEDAD ÚNICA Deberá contener como mínimo 85 % del vino elaborado con uvas de la variedad citada.
- DOS ó TRES VARIEDADES En este caso, la mezcla deberá estar constituida con un mínimo de 85% con vinos elaborados con las variedades citadas, debiendo mencionárselas en orden decreciente según la proporción en que participan. En caso que alguna de las 2 o 3 variedades participe en una proporción inferior al 10% deberá indicarse cuál es el porcentaje en que intervienen.
- MÁS DE TRES VARIEDADES En el caso de que se quiera mencionar en un texto complementario las variedades que participan en la composición de un vino genérico, se deberá nombrar todas las variedades que conforman el corte e indicar el porcentaje en el que intervienen cada una de ellas.
- MENCIONES TRADICIONALES COMPLEMENTARIAS
- RESERVA Sólo podrá emplearse en etiquetas que identifiquen vinos elaborados a partir de uvas incluidas en el Anexo que forma parte de la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior. La cantidad de uva requerida para la elaboración de cada 100 litros de vino deberá ser de por lo menos 135 kg. Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de 12 meses a partir de que se encuentren enológicamente estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso no podrá ser inferior a los 6 meses.
- GRAN RESERVA Además de los requisitos exigidos para la materia prima en la mención RESERVA, para la elaboración de los vinos GRAN RESERVA deberán emplearse por lo menos 140 kg de uva para cada 100 litros de vino. Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de 18 meses a partir de que se encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los 12 meses.
- Término ROBLE podrá ser utilizado en vinos que hayan sido objeto de tratamiento en madera, en alguna de las modalidades expresadas por la Resolución Nº C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008 y que hayan sido elaborados a partir de las variedades incluidas en la normativa vigente o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior.
- Las expresiones: BARRICA, CRIANZA EN ROBLE, CRIADO EN BARRICA DE ROBLE o similares sólo podrán emplearse cuando, para trasmitir a los productos vínicos características propias de la madera, se hayan efectivamente empleado vasijas de roble.
- AÑO DE ELABORACIÓN Podrá mencionarse el año de elaboración, siempre que el producto provenga como mínimo, en un 85 % de la vendimia citada.
- ORIGEN Todo nombre geográfico que aparezca en algún lugar del etiquetado, aún formando parte de textos complementarios sólo podrá consignarse si el mismo se encuentra reconocido y registrado por el INV, debiendo el interesado contar con el derecho a uso otorgado para el producto que se pretende identificar. En textos complementarios podrá mencionarse el origen geográfico de producción de las uvas con las que se elaboró el producto, utilizando el mismo tipo de letra, color, grosor de trazo. Para dicha mención, el producto deberá ser producido, elaborado y fraccionado dentro de una misma área geográfica, en los términos de la Ley N° 25.163.
- INDICACIÓN DE PROCEDENCIA - I.P. Podrá indicarse en cualquiera de los elementos fijos que constituyen el etiquetado, precedida de la expresión “Indicación de Procedencia”, del término “Procedencia” o de la sigla “IP”. Solo los vinos regionales podrán ser identificados con una Indicación de Procedencia.
- INDICACIÓN GEOGRÁFICA - I.G. Podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado en la ubicación, tipo de letra y tamaño que el interesado considere adecuado a los fines estéticos y comerciales. Podrá colocarse sola, simplemente mencionando la región, o ir precedida de la expresión “Indicación Geográfica”, de la sigla “IG”, de los vocablos “Origen” o “Producto Originario de...”
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CONTROLADA - D.O.C. Está sujeta a las condiciones contenidas en el Punto precedente. La mención en la etiqueta de la DOC de la cual goza el producto, debe responder a las condiciones de presentación determinadas por el Consejo de Promoción, en su reglamento interno, debidamente aprobado por el INV.
- VIÑEDO ÚNICO Se podrá mencionar cuando el vino haya sido obtenido de un único viñedo y cumpla con la reglamentación vigente en la materia.
- ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Para su identificación la etiqueta o envase de vino, deberá incluir la indicación “Libre de Gluten” y la leyenda “Sin TACC” en el mismo campo visual de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, según establece el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA)
- PRODUCTO ORGÁNICO, ECOLÓGICO O BIOLÓGICO Se podrá mencionar cuando el vino obtenido cuente con la certificación correspondiente para la elaboración de este tipo de productos y cumpla con la reglamentación vigente en la materia. La citada certificación deberá abarcar toda la cadena de producción de uvas y la elaboración en bodega y/o fábrica de sus productos. Se aceptará el término “Orgánico”, pero este no podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto. En las etiquetas deberá estar presente el logo “Orgánico Argentina” y la entidad certificadora habilitada que ha certificado la condición orgánica de elaboración.
- OTRAS CERTIFICACIONES Para mencionar cualquier otra certificación se deberá contar con la respectiva acreditación otorgada por la autoridad competente o entidad habilitada a tal efecto: - Sello Alimentos Argentinos - Biodinámicos - Apto para Veganos - Sustentabilidad. Ninguno de los términos mencionados podrá consignarse en forma conjunta con la denominación legal del producto.
*Fuente: Ministerio de Cultura Argentina